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Covid persistente: la Justicia otorga en Madrid una incapacidad absoluta a un administrativo del Canal de Isabel II

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó esta petición en vía administrativa, argumentando que la enfermedad del afectado no conllevaba reducciones anatómicas ni funcionales para desempeñar su labor.


La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 51, ha otorgado una Incapacidad Laboral Permanente Absoluta a un trabajador administrativo de la empresa Canal de Isabel II, que sufre Covid Persistente y otras dolencias asociadas.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda interpuesta por el afectado, frente a las entidades gestoras INSS-TGSS, declarando una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación mensual 100% de la base reguladora de 2.628 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó esta petición en vía administrativa, argumentando que la enfermedad del afectado no conllevaba reducciones anatómicas ni funcionales para desempeñar su labor.

Mientras que el tribunal ha hecho hincapié, a raíz de los informes médicos y técnicos aportados, que la limitación funcional es latente, "y las secuelas de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impiden al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrezca el mundo laboral".

Los abogados del despacho lograron demostrar que no existe una correlación entre el desarrollo de la actividad laboral y las capacidades residuales del demandante, a tenor de los padecimientos sufridos, y apunta el tribunal a que "no pueden ser exigidos un verdadero afán de sacrificio al trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario".

El afectado presenta una capacidad funcional global marcadamente reducida por astenia severa, intolerancia al esfuerzo y afectación cognitiva con dificultades para mantener atención sostenida, ritmo productivo continuo y cumplimiento de horarios regulares.

Estas premisas estaban presentes en los informes de valoración de los Equipos de Incapacidades (EVI), no entendiendo esta parte "como no hubo una resolución favorable en vía administrativa por parte de la Seguridad Social", apuntó Cristina Alonso, la abogada encargada del caso en Parrado Asesores.

Señala la sentencia y mucha jurisprudencia al respecto que "la invalidez permanente está configurada para ejercer una acción protectora de la Seguridad Social, por eso es de tipo; y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral, para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión".

"De haber realizado esa correlación por parte del INSS, se habrían hecho las comprobaciones pertinentes para una resolución favorable, para que en este tiempo no hubiera empeorado la salud de nuestro cliente y hubiera podido tener más tiempo de atender a tratamientos médicos y a mejorar su calidad de vida", apuntan desde Parrado Asesores.

Esa correlación, continúa la sentencia, lleva a "declarar la invalidez permanente total cuando inhabiliten para desarrollar todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias de continuidad, dedicación y eficacia".

Gracias a este fallo, al demandante le quedará una prestación con el 100% de su base reguladora, y con carácter retroactivo desde febrero de 2025, fecha en la que le fue denegada la Incapacidad Permanente en el INSS.

Fuente: La razón.es  25-05-2026

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